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Caso OISOE: Reflejo de un problema sistémico en las compras públicas dominicanas. (2/3)  

12/4/2015

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En nuestro artículo anterior, hablábamos de cómo la crisis por la cual está pasando la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) más que un problema moral o ético, reflejaba un problema de cómo estaba organizado el sistema de compras públicas dominicanas.
 
Uno de los elementos principales de dicho problema sistémico, es el hecho de que la OISOE es una institución creada sin funciones específicas y con una regulación inadecuada o – mejor dicho – inexistente.
 
En ese sentido, planteamos como uno de los problemas evidentes que sirvieron de caldo de cultivo para el escándalo reciente protagonizado por la OISOE que si dicho organismo se dedica a “supervisar” no puede ni debe ser una entidad que también realice licitaciones y adjudicaciones de obras públicas.
 
Esta dualidad de funciones contradictorias se dan por lo que explicábamos anteriormente, la OISOE no cuenta con una regulación que regule sus funciones, y que por tanto trace los límites de las mismas. En ese tenor, uno de los elementos que deben ser modificados con carácter de emergencia si se decide mantener a la OISOE activa, es la facultad de realizar y conducir procesos de licitaciones públicas, y concentrar sus funciones en la evaluación y supervisión de obras.

Sin embargo, mantener activa la OISOE no es lo más recomendable, ya que dicha función de “supervisión” va en contra de las mejores prácticas internacionales en materia de compras públicas por dos razones esenciales. En primer lugar, se encuentra el hecho de que la supervisión de las obras del Estado se encuentren a cargo de organismos que formen parte del Poder Ejecutivo. Esto conlleva un problema intrínseco evidente: un Poder del Estado no puede supervisarse a sí mismo de manera eficiente.
 
Por otro lado, las nuevas tendencias en materia de compras públicas apuntan a entregar la supervisión y evaluación de la ejecución de obras al sector privado. En efecto, la propia Ley No. 340-06 que fue dictada en el marco de las exigencias del DR-CAFTA, prevé la posibilidad de otorgar contratos de servicios de “supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos” (Artículo 4). Esto evita los escenarios de corrupción del sector público, y da mayor eficiencia a las labores de supervisión.
 
Finalmente, existe también una falla estructural, y se debe al hecho de que en la República Dominicana no existe un órgano regulador con las facultades legales y la independencia necesaria para supervisar como es debido el sector de las compras y contrataciones del Estado. En ese tenor, aunque nadie puede negar el importante trabajo que desempeña la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, este organismo no goza de facultades reales de regulación y supervisión, como lo tiene por ejemplo la Junta Monetaria para nuestro sistema financiero.
 
Lo anterior expone la necesidad de que las compras públicas dominicanas cuenten con un organismo especializado que ejecute la regulación y supervisión del sector, con exigencias que obliguen a las compañías a cumplir las mejores prácticas internacionales en la materia, en cuanto a calidad, gobierno corporativo, presupuesto, tiempo de entrega, integridad, conflictos de intereses organizacionales, historial de desempeño, etc.
 
En ese tenor, cuando hablamos de regulación no nos referimos exclusivamente a  “la aprobación de normas” sino la instauración de un “control prolongado, intenso y localizado, que se ejerce por una agencia del Estado, sobre una actividad a la cual la sociedad atribuye especial relevancia.” De manera que dicho organismo especializado no se dedique solamente a “producir normas sino también supervisar el ejercicio de una actividad, ordenar el funcionamiento del mercado, resolver disputas entre particulares y sancionar a aquellos que violen las normas [del] sector”[1] de compras públicas.  
 
En definitiva, el sector de las compras y contrataciones públicas por todo lo que el mismo implica, amerita de una regulación rigurosa, con un organismo especializado con facultades reales de regulación, supervisión y fiscalización. Dicho organismo, recomendablemente, debe ser lo más independiente posible del Poder Ejecutivo, y bajo ningún escenario dedicarse a conducir licitaciones y contrataciones. Solo así, podemos tener un sistema de compras públicas eficiente, que garantice calidad, y un buen uso de los fondos públicos.
 
 


[1] VICTORIA CONTERAS, Omar y JORGE PRATS, Eduardo. “Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera”, 2da Edición, IUS NOVUM, Santo Domingo, 2012, p.24.

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    Autor


    Luis Ernesto Peña Jiménez. 
     Abogado de la República Dominicana especializado en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político/Electoral y Constitucional. Graduado de la  George Washington University Law School, Washington, D.C., Universidad Castilla-La Mancha, Albacete, España y de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Santo Domingo, República Dominicana. Socio de la Firma Martínez, Peña & Fernández (MPF) Abogados Consultores. Miembro del American Bar Association (ABA) en la Public Contract Law Division. Autor del Capítulo de República Dominicana de "The Government Procurement Review" y Autor Colaborador del Observatorio de Contratación Pública de España. Profesor Universitario.

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