Políticas Colaterales y Metas Socioeconómicas en las Compras Públicas: el caso de las MIPYMES6/9/2014 Es muy efectivo usar el poder de compra del gobierno para perseguir políticas públicas colaterales ayudando por ejemplo a personas con discapacidad, a reducir la tasa de desempleo, a reducir la contaminación, a conservar energía, así como lograr otros propósitos beneficiosos.
En efecto, el año pasado solamente la Presidencia de la República Dominicana gastó aproximadamente 3mil millones de pesos[1]. Tomando en cuenta la cantidad de dinero que el gobierno gasta en compras de bienes y servicios, es evidente que utilizar el gasto de dichos fondos para incentivar políticas públicas de alta prioridad para el Estado puede significar una gran diferencia. Tal como los expertos en la materia explican, “la finalidad principal de toda compra pública es satisfacer a tiempo la necesidad que tenga el gobierno, a precio justo y en términos y condiciones razonables. Sin embargo, el gobierno también puede usar el proceso de compra para implementar políticas que guarden poca o ninguna relación con, y que usualmente se encuentran en tensión con, las finalidades principales de las compras públicas. Esto es lo que se conoce como políticas colaterales o metas socio-económicas en la materia. Por ejemplo, al elegir el contratista, el gobierno puede darle valor al tamaño del mismo (que sea una pequeña o mediana empresa); el lugar donde será ejecutado el contrato (zona de alto desempleo); el dueño de la compañía a ser contratada (es manejado por mujeres); y el cumplimiento del contratista de una serie de otros requisitos y estándares”[2] tales como el cumplimiento de normas laborales, de salud o medioambiente. Las políticas colaterales impactan el proceso de compras públicas en diferentes formas. Primero, al excluir en ciertos casos la oferta de menor precio, el costo del contrato evidentemente aumenta. Por ejemplo, una pequeña empresa podría tener un precio más alto para producir un bien requerido por el gobierno que una empresa grande o una multinacional con mejor conocimiento en como hacerlo y por ende un procedimiento de manufactura menos costoso. Segundo, las agencias de gobierno podrían generar más gastos en la implementación de dichas políticas. Por ejemplo, un bombillo certificado como eficiente energéticamente tiene un mayor costo inicial que un bombillo convencional. Tercero, existe un mayor riesgo de incumplimiento por parte de una pequeña empresa que una con mayor experiencia y capacidad. Varios programas han sido creados en sistemas de compras públicas alrededor del mundo que proveen preferencias para pequeñas y medianas empresas, empresas para propietarios con discapacidad, empresas manejadas por mujeres o veteranos o pequeñas empresas ubicadas en zonas de alto desempleo o históricamente subutilizadas. En adición, en algunos sistemas los contratistas que deseen trabajar con el gobierno deben cumplir con requisitos medioambientales y condiciones laborales de empleados.[3] El 30 de diciembre de 2008, fue promulgada la Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esta norma incorpora un mecanismo nuevo para el sistema legal Dominicano, pero bien conocido en los sistemas de compras públicas alrededor del mundo: la persecución de políticas públicas colaterales a través de las compras y contrataciones del Estado, en específico, el incentivo a las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYMES). Dicha legislación, en su artículo 25, establece que “las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el quince por ciento (15%) de las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las (MIPYMES).” De igual forma, la Ley No. 488-08 dispone que “en caso de que las micro, pequeñas y medianas empresas sean dirigidas por mujeres, que tengan una participación accionaria o del capital social superior al 50%, las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% de las mismas a éstas MIPYMES, siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las MIPYMES. Más adelante, el 6 de septiembre de 2012, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 543-12, que constituye el nuevo Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, el cual aumentó el porcentaje de las compras públicas que deben ser apartadas para las MIPYMES a un 20%, abriendo la posibilidad también, para que si así la entidad contratante lo desea, incluir a las MIPYMES en el 80% restante. De tal manera que, desde el 2008, aunque de forma contundente desde el 2012, la República Dominicana deja de ser ajena a la noción de sacrificar el principio de competitividad en compras públicas, el cual conforme explicamos en nuestro artículo de fecha 21/05/2014, titulado “Objetivos Principales de todo Sistema de Compras y Contrataciones Públicas”, es uno de los pilares principales de todo proceso de compras públicas, a cambio de lograr otras metas socioeconómicas de alta prioridad para el Estado, tal como el crecimiento de las MIPYMES, lo cual, no solo tiene un gran impacto en la creación de empleos, sino que dinamiza la economía y contribuye a disminuir la gran brecha social y económica existente entre los propietarios de comercios ordinarios y los que en el pasado han construido grandes patrimonios a través de contratos con el Estado. En ese marco fue celebrado la semana pasada en el Hotel Embajador de Santo Domingo el IV Foro de Centroamérica y República Dominicana de Transparencia, Participación y Acceso a las Compras Públicas, donde precisamente se discutieron los problemas y beneficios que enfrenta la política de otorgar contratos públicos a las MIPYMES. En ese sentido, expertos en compras públicas de la región explicaron como las MIPYMES generalmente representan el 98% de las empresas registradas en un país, representando en la mayoría de los casos el 90% de los empleos y sin embargo, obteniendo solamente un 25% de las compras públicas, en el mejor de los casos. Dichos porcentajes refuerzan el argumento de que la cantidad de contratos apartados para las MIPYMES debe ser cada vez mayor, por lo que el 20% que se exige a las entidades del Estado actualmente en la República Dominicana debe ser solo una plataforma, que debe crecer de manera progresiva hasta alcanzar porcentajes más significativos. Y es que, un contrato del Estado puede ser mucho más beneficioso para una MIPYME que facilidades en el financiamiento o facilidades de capital, por lo que dicha política es sin lugar a dudas positiva. En conclusión, aunque separar un porcentaje de las compras públicas para las MIPYMES se aparta de algunos principios básicos que deben regir en todo proceso de contratación con el Estado (como la libre competencia o la evitación de riesgos, así como aceptar estándares menores de calidad) entendemos que los beneficios superan con creces los costos de implementación de dicha política, por lo cual la misma debe ser defendida e incentivada. [1] Fuente: Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, Dirección General de Contrataciones Públicas, Boletín 12 – 2013, Estadísticas de Compras y Contrataciones del Estado. [2] John Cibinic, Jr., Ralph C. Nash Jr. and Christopher R. Yukins, et al. Formation of Government Contracts, Wolters Kluwer, Fourth Edition, 1571-1572 (2011). [3] Steven W. Feldman, W. Noel Keyes, et al. Government Contracts in a Nut Shell, West Nutshell Series, 5th Edition, 359-360 (2011).
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