En las últimas semanas, se ha discutido a profundidad sobre la regulación del transfuguismo en la recién estrenada normativa electoral dominicana, contenida en el artículo 49.3 de la Ley de Partidos No. 33-18 y en el artículo 134 de la Ley de Régimen Electoral No. 15-19, la cual fue en ese sentido asimilada por la normativa de la Junta Central Electoral, al incluirla dentro de la regulación para estas elecciones en el artículo 10 del Reglamento de Candidaturas.
En ese sentido, diversos juristas locales han intercambiado ideas respecto a los criterios interpretativos que primar al momento de leer dichos artículos, sobre su aplicabilidad, finalidad y constitucionalidad; quedando algo claro: en la República Dominicana la normativa electoral vigente y aplicable, como parte de las formalidades requeridas tanto a pre-candidatos como a candidatos para poder inscribir una candidatura, a pena de inadmisibilidad, exige que cada candidato propuesto “no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.” En ese sentido, es importante resaltar que dicho requisito que contempla dentro de sí la prohibición del transfuguismo electoral, aunque novedoso para la regulación electoral dominicana, no lo es para otros sistemas, como es el ejemplo del sistema político norteamericano, uno de los sistemas democráticos –cabe decir- más desarrollados del mundo, con un manejo político-institucional de envidiable solidez. Las leyes del mal perdedor, o del perdedor adolorido (“sore loser laws” como son conocidas en los Estados Unidos), denominadas como aquellas que restringen a candidatos que pierden primarias de perseguir otras candidaturas en las mismas elecciones generales, son consideradas como una “característica común de la política norteamericana” (Kang y Burden, 2018). De ese modo, en dicho país es de conocimiento general que “algunos Estados prohíben candidatos que buscaron, pero fallaron, asegurar la nominación de un partido político de perseguir como independientes o como nominados por otro partido en las elecciones generales”(1). Bajo ese tenor, cuando éstas leyes estatales utilizan el término de “mal perdedor”, se refieren a “un candidato que está molesto por haber perdido una primaria y busca regresar al juego al aparecer en las elecciones generales como un candidato independiente o bajo la etiqueta de un partido diferente.” En ese sentido, la doctrina enseña que aunque “una vez una rareza relativa, las leyes del mal perdedor han sido establemente adoptadas alrededor de décadas hasta que al menos una versión de ellas es aplicable en cada Estado. Éstas leyes son importantes porque elevan lo que se encuentra en juego para los candidatos al momento de tomar la decisión de cómo postularse para un cargo” (2). De ese modo, cada Estado impone sus restricciones de diferentes maneras. Algunos estados tienen leyes explícitas sobre “perdedores adoloridos”, mientras que otros tienen requisitos que funcionan de manera similar. Sin embargo, el común denominador es que todas las leyes de malos perdedores prohíben de una forma u otra a los candidatos que pierden las elecciones primarias de un partido, de participar en las elecciones generales contra el partido cuya nominación buscaban previamente. Actualmente, solo los estados de Connecticut, Iowa, Nueva York y Vermont no tienen ningún tipo de ley del “perdedor adolorido”. En ese sentido, de manera general se puede hacer la siguiente clasificación: quince (15) Estados descalifican específicamente a cualquier candidato que haya perdido elecciones primarias dentro de un partido de postularse a las elecciones generales para el mismo cargo. Otros veinticinco (25) estados lograron el mismo resultado al prohibir efectivamente que cualquier candidato primario participe en las primarias de más de un partido o se postule como candidato independiente. Es decir, que la mayoría de los Estados, en palabras de Kant y Burden, “hicieron que ganar las elecciones primarias de su partido fuera la ruta exclusiva a la votación de las elecciones generales para los candidatos primarios.” Bajo esa misma línea, Estados como Florida, han buscado incluso fortalecer aún mas estas prohibiciones. En efecto, en el 2010 el Comité de Ética y Elecciones del Senado de Florida pidió una "ley especial de perdedores adoloridos", estatuyendo que "la cuestión es determinar si la ley de Florida con respecto a los candidatos que cambian de partido político mientras se postulan para un cargo es lo suficientemente clara y expansiva para promover los intereses del estado en la estabilidad política y mantener la integridad en las diferentes rutas a la boleta electoral”(3). Y es que el consenso doctrinal es que “la teoría sugiere que los nominados que emergen en un sistema donde los malos perdedores son proscritos, será más ideológicamente polarizada que aquellos que participan en un sistema donde los malos perdedores son permitidos “(Kang, 2011). Precisamente por lo anterior, es que se considera que una de las claves de la fortaleza ideológica y la integridad estructural que muestran los partidos Demócrata y Republicano de los Estados Unidos, se debe en gran parte a ese tipo de leyes. Los partidarios de las leyes de los perdedores adoloridos argumentan que éstas contribuyen a la integridad del proceso electoral, evitan la confusión de los votantes y la privación de derechos de los votantes. Es en esta tesitura, que el Servicio de Investigación del Congreso (CRS, por sus siglas en inglés) dijo que “los tribunales federales tendían a pronunciarse favorablemente con respecto a las leyes de los perdedores adoloridos” debido a que los mismos “ven las leyes como disposiciones que ayudan a los estados a mantener la integridad del proceso de nominación y elección al evitar el asalto partidario, las disputas dentro del partido en las elecciones generales, el faccionalismo desenfrenado, el desorden electoral y la confusión electoral”(4). Por otro lado, se ha argumentado que “las leyes de perdedores en el estado protegían a los ciudadanos al hacer un esfuerzo sólido para nivelar el terreno de juego y mantener a los candidatos para el cargo en consonancia con los principios y valores democráticos” (Martinsburg, 2018) (5). Es importante anotar, que estas leyes no son leyes antiguas que carecen de aplicación y aceptación en la actualidad. En ese sentido, aunque algunas leyes datan de los 1920’s, cerca de la mitad de los Estados adoptaron sus leyes del “perdedor adolorido” entre 1976 y 1994, agregándose en los últimos años los demás y enmendando algunos las anteriores, manteniendo todas su vigencia en la actualidad. Incluso, por mencionar ejemplos de aplicación recientes, cabe mencionar que poco después de que Donald Trump comenzara su campaña para la nominación presidencial republicana en el verano de 2015, sugirió que podría postularse como candidato independiente o de algún partido menor si no era “tratado de manera justa” por el partido en el proceso de elecciones primarias. Motivado por dichas declaraciones, el entonces secretario de Estado de Ohio, Jon Husted, respondió advirtiendo a Trump que no podía legalmente perseguir la candidatura de “perdedor adolorido” que había sugerido bajo la Ley de Ohio, y que Husted bloquearía a Trump para que no pudiera inscribirla en su estado (6). En esa misma línea, el 29 de agosto de 2018, la Corte Suprema de Apelaciones de Virginia Occidental rechazó la petición de Don Blankenship de postularse como candidato por el Partido de la Constitución luego de haber obtenido un 20% como candidato en las primarias del Partido Republicano en el mes de mayo de 2018. En ese sentido, la Corte Suprema rechazó una contestación a dicha ley elevada por Blankenship, ordenando “al Secretario de Estado de Virginia Occidental que tome todas las medidas necesarias para garantizar que Donald L. Blankenship no aparezca en la Boleta de Elecciones Generales de 2018 para la Oficina del Senador de los Estados Unidos para el Estado de Virginia Occidental”(7). Conforme se puede apreciar, la proscripción del transfuguismo electoral, contemplada en los artículos 49.4 de la Ley No. 33-18, 134 de la Ley No. 15-19 y 10 del Reglamento de la JCE sobre Candidaturas no es un invento, sino que la misma responde a las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de derechos electorales y de protección del sistema de partidos dentro de una democracia representativa. En ese sentido, sus bondades no pueden ser analizadas desde perspectivas coyunturales o personales, sino desde la óptica de la institucionalidad y de la integridad de nuestro sistema democrático. ** Publicado en el Diario Digital Acento.com.do en fecha 18/11/2019 Notas de fuentes consultadas: (1) “Leyes del mal perdedor en 50 Estados”, Enciclopedia del Voto, accesible en: https://ballotpedia.org/Sore_loser_laws_in_the_50_states (2) Kang, Michael S. y Burden, Barry C., “Leyes sobre perdedores doloridos en las elecciones presidenciales y del Congreso ”, Manual de Routledge de Elecciones Primarias (Febrero, 2018), consultado en www.ssrn.com (3) “Florida apunta sus ojos a una ley de “mal perdedor”, accesible en: https://www.washingtontimes.com/news/2010/oct/24/florida-eyes-sore-loser-election-law/ (4) Servicio de Investigación del Congreso, "Sustitución de los nominados en la boleta electoral para la oficina del Congreso, las leyes de 'Perdedor dolorido' y otras cuestiones de 'acceso a la boleta electoral'", 29 de septiembre de 2006. (5) Daily Mail West Virginia, "Editorial invitado (Martinsburg): ¿Por qué es importante la ley de perdedores de West Virginia?", 23 de julio de 2018, accesible en: https://www.wvgazettemail.com/opinion/editorial/guest-editorial-martinsburg-why-west-virginia-s-sore-loser-law/article_6a5d3353-b3b3-5a68-8634-5dd7e1f0ae7d.html (6) Recogido en: https://www.usatoday.com/story/news/politics/elections/2015/08/07/trump-independent-bid-ohio-debate/31283537/ y en: https://www.cleveland.com/open/2015/12/donald_trump_cant_run_as_indep.html (7)Tribunal Supremo de Apelaciones de Virginia Occidental, Don Blankenship y el Partido de la Constitución de Virginia Occidental c. Mac Warner, Secretario de Estado de Virginia Occidental, 29 de agosto de 2018).
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