A la luz de la investigación iniciada por la Procuraduría General de la República Dominicana a finales de diciembre 2016, para determinar el destino de cerca de 92 millones de dólares que la compañía ODEBRECHT admitió ante autoridades estadounidenses haber pagado como sobornos en República Dominicana a cambio de conseguir contratos con el estado, la Procuraduría dominicana ha solicitado formalmente a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) inhabilitar a la compañía brasileña ODEBRECHT para que no pueda asumir nuevos contratos con el Estado mientras dure la investigación sobre supuestos sobornos millonarios a funcionarios locales.[1]
Sin embargo, en virtud de lo anterior, cabe preguntarse, en virtud de la regulación aplicable: ¿puede ODEBRECHT ser inhabilitada para contratar con el Estado dominicano? Y de ser el caso, ¿bastaría una simple solicitud de la Procuraduría a la DGCP? La inhabilitación es un medio legal a disposición del Estado que garantiza que los organismos públicos que administran y manejan los fondos estatales solamente hagan negocios con contratistas que sean capaces de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales. Por tanto, no se trata meramente de un “castigo” a empresas que falten a la ley, sino de garantizar a fin de cuentas que las empresas “habilitadas” puedan responder adecuadamente con los lineamientos exigidos por la regulación del sector. La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del 18 de agosto de 2006 establece en su artículo 66 que “podrá inhabilitarse una persona natural o jurídica, por un período de uno a cinco años o permanentemente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la ley pertinente, según la gravedad de la falta, por:1) Ofrecer dadivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades publicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas (...); (Subrayado nuestro) Del mismo modo, emulando prácticamente el mismo texto, el Reglamento de aplicación de la Ley 340-06 Decreto No. 543-12 del 06 de septiembre de 2012, establece en su artículo 29 que “la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará en forma permanente a los Proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por la comisión de las acciones siguientes: 4) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas. (...) 7) Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores.” De lo anterior se puede colegir claramente que, de constatarse que en efecto ODEBRECHT ofreció o llegó a pagar alguna dádiva o comisión a algún funcionario a cambio de ventajas, o de información privilegiada, evidentemente que la misma sería pasible de ser inhabilitada de forma permanente de poder contratar con el Estado, en adición a las consecuencias civiles y penales que puedan derivarse. Sin embargo, el asunto no es tan sencillo como decir que “admitió” en otra jurisdicción haber sobornado y que por tanto se “solicita” su inhabilitación a la DGCP. Para ello, deben respetarse las reglas de procedimiento establecidas en la regulación de compras públicas y las reglas del debido proceso que debe aplicarse en todo procedimiento administrativo sancionatorio. En ese tenor, el artículo 26 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 establece que “todas las Entidades Contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, interpondrán ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, la solicitud de inhabilitación en contra del o los proveedores que incurran en alguna de las acciones señaladas en el Párrafo III del Artículo No. 66 de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas." En adición, se requiere que la solicitud de inhabilitación sea realizada por escrito, debiendo ser instrumentada con todos los documentos que avalen el incumplimiento del proveedor o contratista, junto con una exposición cronológica de todos los hechos que motivan la solicitud de inhabilitación, indicando detalladamente los antecedentes del caso. Del mismo modo, se requiere que la denuncia sea comunicada al proveedor para que este presente en los plazos establecidos su defensa. Así las cosas, es evidente que la “solicitud” realizada por el Procurador se queda corta por varias razones. En primer lugar, no contiene una relación de hechos que indique en cuales contratos, bajo qué circunstancias y a cambio de qué fueron supuestamente pagados dichos sobornos por ODEBRECHT. Por otro lado, y relacionado con el primer punto, no especifica cual o cuáles entidades públicas estuvieron involucradas en los sobornos de referencia, lo cual produce que la “solicitud” esté incompleta, ya que, aunque el artículo 133 establece que “todo ciudadano y ciudadana podrá denunciar una violación a la presente ley” lo cual produce que el Procurador pueda en efecto hacer la solicitud a la DGCP, el artículo 134 dispone que “el Órgano Rector, deberá notificar la interposición de la denuncia conjuntamente con la decisión del inicio del procedimiento de investigación a la Entidad Contratante y al denunciante”, por lo que, necesariamente debe incluirse a la entidad Contratante en donde fueron supuestamente facilitados los sobornos para que la DGCP pueda tener la información de primera mano que permita constatar si en algún proceso de licitación pública fue favorecida injustamente ODEBRECHT a cambio de las regalías pagadas. De modo que, tomando en cuenta lo que acabamos de explicar, la solicitud realizada por el Procurador no tiene manera de prosperar o de producir una investigación por parte de la DGCP que sea fructífera, y si lo hace, es decir, si en efecto la DGCP inhabilita a ODEBRECHT a partir de ella, estaría violentando las reglas del debido proceso sancionador, e impediría que se pueda realizar una investigación de peso que arroje luz en torno al historial comercial del país en sus contratos con el Estado dominicano que impida que este tipo de escándalos puedan ocurrir en el futuro. [1] http://www.sfgate.com/espanol/news/article/Procuradur-a-dominicana-pide-inhabilitar-a-10853592.php
1 Comment
Elizabeth
1/13/2017 02:35:38 pm
Excelente
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